Las ventajas de la ley CONFOTUR para las inversiones turísticas
La ley CONFOTUR (Ley 158-01) ofrece importantes ventajas fiscales a los inversores en el sector turístico de la República Dominicana. Este régimen está supervisado por el Centro de Incentivos Turísticos (CONFOTUR), que examina y aprueba los proyectos elegibles. Una vez aprobado el proyecto, el inversor debe iniciar las obras en un plazo de tres años para poder beneficiarse de las exenciones fiscales. Si no se cumple este plazo, se pierden todos los beneficios.
Sin embargo, debido a la pandemia de Covid-19, CONFOTUR ha concedido una prórroga de dos años a los proyectos clasificados en 2020 o que aún se encuentren dentro del plazo inicial de tres años. Esta medida permite a los promotores poner en marcha sus proyectos a pesar de los retrasos causados por la crisis sanitaria.
Exenciones fiscales en virtud de la Ley CONFOTUR
Los inmuebles amparados por la ley CONFOTUR se benefician de una exención fiscal total sobre una serie de impuestos importantes:
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales: 3% del valor del inmueble.
Impuesto sobre bienes inmuebles (IPI): 1% del valor anual de las propiedades que superen los RD$7.140.000. Si posee varias propiedades, se suman sus valores y sólo se grava la cantidad que supere este umbral.
Como inversor, está exento del pago de estos impuestos durante un periodo de 10 a 15 años, dependiendo de la aprobación del proyecto. Esta exención fomenta la adquisición de bienes inmuebles y facilita la rentabilidad de las inversiones en el sector turístico.
Impacto de la ley CONFOTUR en el turismo
Desde su adopción, la ley CONFOTUR ha estimulado el crecimiento del sector turístico en la República Dominicana. Ha fomentado la inversión nacional y extranjera, fortaleciendo así la economía local. Gracias a estas ventajas fiscales, el país sigue atrayendo a numerosos promotores deseosos de desarrollar proyectos turísticos sostenibles e innovadores.